Devolución del ISC para Transportistas Guía 2026 del beneficio vigente
Revisa el beneficio vigente del 70% del ISC en combustible comprendido, los requisitos documentales y los errores que más observan en la solicitud.
Actualizado: Junio 2026
Respuesta rápida
ISC Transportistas: cronograma 2026–2028
del ISC al diésel devuelto
Vigencia hasta 31-dic
Prórroga adicional
Línea de tiempo del beneficio
2019
Creación del SISEV — devolución 53% ISC al diésel para transporte de carga
2022
Primera prórroga: vigencia extendida hasta 2024
2024
Tasa de devolución aumentada al 70% del ISC
2026
Ley 32540 prorroga el beneficio dos años más
2028
Fin de la vigencia: 31 de diciembre
Oportunidades
- +Ahorro real de hasta S/ 0.40 por galón de diésel para empresas habilitadas
- +Mejora de margen operativo en transporte interprovincial de carga
- +Aplicable a buses interprovinciales con autorización MTC
- +Recuperación trimestral vía SUNAT (Formulario Virtual 1647)
Riesgos
- −Requiere RUC activo, registro MTC vigente y SOAT al día
- −Solo aplica a diésel comprado a estaciones afiliadas (DS Nº 419-2019-EF)
- −Si hay deuda tributaria coactiva, SUNAT compensa antes de devolver
- −Plazo de 3 meses para solicitud bajo riesgo de pérdida del derecho
Marco legal del beneficio
El beneficio de devolución del ISC para transportistas se encuentra hoy regulado por el D.U. 012-2019 y sus modificatorias, con ampliaciones posteriores que elevaron el porcentaje y extendieron su vigencia. SUNAT mantiene la orientación operativa y actualiza el límite máximo de devolución mediante resoluciones aplicables al periodo.
Quiénes califican
Para acceder al beneficio debes cumplir todos estos requisitos en conjunto. Si falta uno, SUNAT rechaza la solicitud sin opción a subsanar en ese trimestre.
- Contar con autorización vigente para el servicio comprendido y cumplir las condiciones sectoriales aplicables.
- Tener vehículos comprendidos por la normativa vigente del beneficio.
- Contar con comprobantes electrónicos válidos del combustible comprendido.
- Bancarización de las compras superiores a S/ 2,000 (Ley 28194).
- Mantener cumplimiento tributario y documental consistente con el periodo revisado.
Porcentaje de devolución vigente 2026
Según la orientación vigente de SUNAT, el beneficio equivale al 70% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible comprendido y se mantiene prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2028. El monto efectivo depende del límite máximo aplicable, de la calidad del sustento documental y de que las compras cumplan todos los requisitos del periodo.
Documentación requerida
SUNAT exige expediente completo. Una solicitud incompleta es rechazada y debes esperar al siguiente trimestre. Te recomendamos digitalizar y archivar toda la documentación en orden cronológico.
- Comprobantes electrónicos del diésel B5 (CPE).
- Constancias de pago (bancarización).
- Guías de remisión (GRE) que sustenten el transporte.
- Manifiesto Electrónico de Carga (MEC) cuando aplique.
- Certificado de habilitación vehicular MTC vigente.
Cómo presentar la solicitud
La solicitud se presenta por la vía y formato habilitados por SUNAT para el beneficio. Antes de enviar, conviene revisar si el proveedor, el vehículo, el combustible y los comprobantes se encuentran dentro del alcance vigente; también si el límite máximo del periodo ya fue actualizado por SUNAT.
Causales de rechazo más frecuentes
Las observaciones recurrentes son: comprobantes a nombre de tercero, bancarización ausente o incorrecta, vehículos no habilitados en MTC, declaraciones SUNAT con omisiones, importes inconsistentes con el manifiesto de carga. Una buena gestión documental evita el 90% de estos errores.
Recomendaciones contables
Designa a un responsable interno para la gestión documental del ISC. Centraliza las compras de combustible en estaciones de servicio confiables que emitan factura electrónica correcta. Cruza mensualmente comprobantes contra consumo real por vehículo (GPS) para detectar anomalías a tiempo.
Lo que más preguntan
El tratamiento contable y tributario del monto devuelto debe evaluarse según su registro y el régimen del contribuyente. Antes de reconocerlo, conviene revisar el criterio aplicable al caso y el soporte contable del beneficio recibido.
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