Sector · Educación
Asesoría Contable y Tributaria para Instituciones Educativas
Colegios privados, institutos CETPRO, universidades, academias preuniversitarias y ONG educativas. Aprovechamos al máximo el D.L. 882, gestionamos planillas docentes y aseguramos cumplimiento ante MINEDU y SUNEDU.
Respuesta rápida
Las instituciones educativas privadas peruanas pueden reducir hasta el 30% de su Impuesto a la Renta con el crédito por reinversión del D.L. 882, además de beneficiarse de la inafectación al IGV en servicios educativos (Art. 2.g TUO IGV). Asesoramos a colegios, institutos CETPRO, universidades y academias en Abancay, Andahuaylas y todo el Perú, con foco en cumplimiento MINEDU/SUNEDU y planillas docentes correctas.
Lo que hacemos por tu institución
Cobertura completa
Tributario y D.L. 882
- Programa de reinversión aprobado (D.L. 882) con crédito 30% IR.
- Inafectación al IGV en servicios educativos (Art. 2.g LIGV).
- Elección óptima del régimen tributario (RMT vs RG).
- Declaraciones mensuales y anual con sustento docente.
- Tratamiento de donaciones recibidas y deducibles.
- Defensa ante fiscalización SUNAT específica para sector educativo.
Laboral y regulatorio
- Planillas docentes con CTS, gratificación y vacaciones truncas.
- Contratos por año escolar y régimen modal específico.
- Cumplimiento ante MINEDU (colegios, CETPRO).
- Reporte y cumplimiento SUNEDU (universidades).
- Coordinación con UGEL Abancay / Andahuaylas.
- Defensa SUNAFIL especializada en sector educativo.
Marco normativo
Las leyes que aplicamos
| Norma | Materia | Aplicación práctica |
|---|---|---|
| D.L. 882 | Promoción inversión en educación | Crédito 30% IR por reinversión. |
| Ley 26549 | Centros Educativos Privados | Marco general de colegios particulares. |
| Ley 30220 | Ley Universitaria | Regula universidades y SUNEDU. |
| Ley 30512 | Institutos y Escuelas de Educación Superior | CETPRO, IST e IES. |
| TUO IGV — Art. 2.g | Inafectación IGV | Servicios educativos no gravados con IGV. |
| LIR — Art. 37.x | Donaciones deducibles | Donaciones a entidades educativas hasta 10% RN. |
Preguntas frecuentes
Sector educación
Depende del nivel de ingresos y forma societaria. Puede acogerse al Régimen MYPE Tributario (RMT) o al Régimen General, aplicando además los beneficios del D.L. 882 (Ley de Promoción de la Inversión en Educación) con crédito por reinversión del 30% si reinvierte utilidades en infraestructura educativa.
¿Tu colegio o instituto aprovecha el D.L. 882?
Te hacemos un diagnóstico gratuito para detectar oportunidades de ahorro tributario y compliance MINEDU/SUNEDU. 30 minutos por Zoom o presencial en Abancay.
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