jurídica y contable
Sector · Salud

Asesoría Contable y Legal para el Sector Salud

Clínicas, consultorios médicos, farmacias, boticas, laboratorios clínicos, centros estéticos y ONG de salud. Aplicamos correctamente la inafectación al IGV, gestionamos planillas asistenciales y aseguramos cumplimiento DIGEMID y SUSALUD.

Respuesta rápida

Los servicios médicos están inafectos al IGV conforme al Art. 2.h del TUO de la Ley del IGV — beneficio que muchas clínicas no aplican correctamente. En contraste, los centros estéticos SÍ pagan IGV al 18%. Asesoramos a clínicas, consultorios, farmacias, boticas, laboratorios y centros estéticos en Abancay y todo el Perú, con foco en compliance DIGEMID, SUSALUD y MINSA + planillas asistenciales correctas.
Lo que hacemos por tu negocio de salud

Cobertura integral

Tributario y SUNAT

  • Inafectación correcta al IGV en servicios médicos (Art. 2.h LIGV).
  • Distinción tributaria: clínica vs. centro estético vs. farmacia.
  • Régimen 4ta vs 3ra categoría para médicos independientes.
  • Declaraciones SUNAT y libros electrónicos PLE/SIRE.
  • Detracciones y percepciones aplicables a farmacias.
  • Defensa en fiscalización SUNAT sectorial.

Regulatorio y laboral

  • Cumplimiento DIGEMID para farmacias y boticas.
  • Reporte SUSALUD para clínicas y prestadores.
  • Planillas asistenciales (enfermeras, técnicos, médicos).
  • SCTR obligatorio para personal expuesto a riesgos.
  • Contratos modales para personal por turnos.
  • Defensa SUNAFIL en establecimientos de salud.
Marco normativo

Las leyes que dominamos

NormaMateriaAplicación práctica
Ley 26842Ley General de SaludMarco general del sector.
Ley 29459Productos FarmacéuticosRegula medicamentos y farmacias.
D.S. 016-2011-SADIGEMIDEstablecimientos farmacéuticos.
Ley 29414SUSALUDDerechos del usuario de salud.
TUO IGV — Art. 2.hInafectación IGVServicios médicos no gravados.
D.S. 003-98-SASCTRSeguro complementario obligatorio.
Preguntas frecuentes

Sector salud

Las clínicas tributan bajo el régimen que corresponda según ingresos (NRUS, RER, RMT o General). Los servicios médicos están inafectos al IGV conforme al Art. 2 inciso h) del TUO de la Ley del IGV. La parte de servicios complementarios (cafetería, estacionamiento) sí está gravada con IGV.

¿Tu clínica o consultorio aplica bien la inafectación IGV?

Muchos establecimientos de salud cobran IGV cuando no corresponde o no lo cobran cuando deberían. Diagnóstico gratuito de 30 minutos.

Coordinar consulta