Sector · Salud
Asesoría Contable y Legal para el Sector Salud
Clínicas, consultorios médicos, farmacias, boticas, laboratorios clínicos, centros estéticos y ONG de salud. Aplicamos correctamente la inafectación al IGV, gestionamos planillas asistenciales y aseguramos cumplimiento DIGEMID y SUSALUD.
Respuesta rápida
Los servicios médicos están inafectos al IGV conforme al Art. 2.h del TUO de la Ley del IGV — beneficio que muchas clínicas no aplican correctamente. En contraste, los centros estéticos SÍ pagan IGV al 18%. Asesoramos a clínicas, consultorios, farmacias, boticas, laboratorios y centros estéticos en Abancay y todo el Perú, con foco en compliance DIGEMID, SUSALUD y MINSA + planillas asistenciales correctas.
Lo que hacemos por tu negocio de salud
Cobertura integral
Tributario y SUNAT
- Inafectación correcta al IGV en servicios médicos (Art. 2.h LIGV).
- Distinción tributaria: clínica vs. centro estético vs. farmacia.
- Régimen 4ta vs 3ra categoría para médicos independientes.
- Declaraciones SUNAT y libros electrónicos PLE/SIRE.
- Detracciones y percepciones aplicables a farmacias.
- Defensa en fiscalización SUNAT sectorial.
Regulatorio y laboral
- Cumplimiento DIGEMID para farmacias y boticas.
- Reporte SUSALUD para clínicas y prestadores.
- Planillas asistenciales (enfermeras, técnicos, médicos).
- SCTR obligatorio para personal expuesto a riesgos.
- Contratos modales para personal por turnos.
- Defensa SUNAFIL en establecimientos de salud.
Marco normativo
Las leyes que dominamos
| Norma | Materia | Aplicación práctica |
|---|---|---|
| Ley 26842 | Ley General de Salud | Marco general del sector. |
| Ley 29459 | Productos Farmacéuticos | Regula medicamentos y farmacias. |
| D.S. 016-2011-SA | DIGEMID | Establecimientos farmacéuticos. |
| Ley 29414 | SUSALUD | Derechos del usuario de salud. |
| TUO IGV — Art. 2.h | Inafectación IGV | Servicios médicos no gravados. |
| D.S. 003-98-SA | SCTR | Seguro complementario obligatorio. |
Preguntas frecuentes
Sector salud
Las clínicas tributan bajo el régimen que corresponda según ingresos (NRUS, RER, RMT o General). Los servicios médicos están inafectos al IGV conforme al Art. 2 inciso h) del TUO de la Ley del IGV. La parte de servicios complementarios (cafetería, estacionamiento) sí está gravada con IGV.
¿Tu clínica o consultorio aplica bien la inafectación IGV?
Muchos establecimientos de salud cobran IGV cuando no corresponde o no lo cobran cuando deberían. Diagnóstico gratuito de 30 minutos.
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