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Evita el Incremento Patrimonial No Justificado ante SUNAT Cómo sustentar préstamos correctamente en 2026

Evita reparos de SUNAT por desbalance patrimonial. Guía técnica para documentar y declarar préstamos con contrato de fecha cierta legalizado y bancarización completa.

Actualizado: Junio 2026

15 de junio de 202612 min de lectura

Respuesta rápida

El incremento patrimonial no justificado es uno de los reparos más recurrentes de SUNAT a dueños de negocios en Abancay. Para justificar depósitos como préstamos, la ley tributaria exige un contrato de mutuo con fecha cierta legalizado notarialmente de forma previa o coincidente al desembolso, respaldado por una bancarización rigurosa.
Infografía RF

Incremento Patrimonial: Requisitos de Sustento de Préstamos

Fecha Cierta

Legalización ante notario

30% Renta

Tasa máxima desbalance

Bancarizado

Medios de pago obligatorios

LIR Art. 52

Base legal de presunción

Ruta de Sustento de un Préstamo

  • Paso 1

    Redacción del contrato de mutuo con plazos, montos e intereses pactados.

  • Paso 2

    Legalización de firmas en Notaría para adquirir fecha cierta (DEBE ser previa al depósito).

  • Paso 3

    Desembolso bancario utilizando transferencias o cheques del mutuante (no efectivo).

  • Paso 4

    SUNAT cruza información del ITF mensual y detecta inconsistencia.

  • Paso 5

    Presentación del expediente de mutuo legalizado + vouchers para archivar el desbalance.

Oportunidades

  • +Acreditación plena del origen de los fondos para la adquisición de propiedades, vehículos o negocios.
  • +Evita que transferencias o préstamos familiares reales sean catalogados como ingresos omitidos.
  • +Instaura un flujo documental ordenado e indiscutible frente a auditorías fiscales de SUNAT.

Riesgos

  • Préstamos de dinero en efectivo superiores a S/ 2,000 o $500 no son admitidos por SUNAT (sin bancarizar).
  • Contratos legalizados con posterioridad al inicio de la fiscalización pierden validez probatoria de fecha cierta.
  • Multa equivalente al 50% del tributo omitido por desbalance patrimonial no sustentado.

¿Qué es la Presunción de Incremento Patrimonial No Justificado?

Establecida en los artículos 52 y 91 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), esta figura faculta a la SUNAT a presumir que todo desbalance detectado entre tus consumos, adquisiciones de bienes o depósitos en cuentas de ahorro y tus ingresos declarados, constituye renta de tercera o cuarta categoría omitida. SUNAT detecta estos desfases mediante el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), el cual registra cada movimiento bancario mayor a S/ 1,000 en el país.

El grave error de sustentar depósitos únicamente con transferencias bancarias

Muchos empresarios locales asumen que la existencia de un depósito de cuenta a cuenta, o la constancia de transferencia desde la cuenta de un familiar o socio, es suficiente para desvirtuar un desbalance. Sin embargo, para SUNAT y de forma consistente para el Tribunal Fiscal, la bancarización acredita la existencia del movimiento físico de los fondos pero no justifica la naturaleza del préstamo, su causa legal ni su gratuidad. Sin documentos que lo sustenten, SUNAT clasificará el dinero como ingresos gravados no declarados.

El contrato de mutuo con Fecha Cierta: Un requisito de estricto cumplimiento

El artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (fortalecido mediante el D.Leg. 1527 y el D.S. 259-2022-EF) exige que para sustentar préstamos se debe contar con un documento de fecha cierta. La fecha cierta se adquiere, principalmente, mediante la legalización de firmas del contrato de mutuo ante un notario público. Es crítico que esta legalización notarial sea previa o coincidente al momento de la entrega del dinero, nunca de forma posterior a que SUNAT inicie una fiscalización o emita una carta inductiva.

  • El contrato de mutuo debe detallar con precisión el mutuante (prestamista) y el mutuatario (receptor).
  • Se debe señalar el importe exacto del préstamo y la denominación de la moneda.
  • Establecer la tasa de interés pactada (incluso si es 0% o a título gratuito, debe indicarse expresamente).
  • Detallar la forma, el plazo y el cronograma de devoluciones.

Obligatoriedad del uso de Medios de Pago (Ley 28194)

Aun con un contrato con fecha cierta legalizado por notario, SUNAT rechazará la justificación si el préstamo no fue bancarizado. Toda entrega de dinero que supere los S/ 2,000 o $500 debe realizarse obligatoriamente utilizando medios de pago del sistema financiero peruano (transferencias, cheques, depósitos en cuenta). La entrega de efectivo entre particulares para préstamos de mediano o gran volumen no es admitida legalmente ante SUNAT.

El criterio del Tribunal Fiscal: La RTF 02349-8-2023

La jurisprudencia del Tribunal Fiscal (como la RTF 02349-8-2023 y la Casación Suprema N.º 16838-2024) ratifica la línea dura de la administración: la carga de la prueba para justificar un desbalance patrimonial recae en el contribuyente. El Tribunal ha fallado repetidamente confirmando las multas y reparos a personas que alegaban préstamos informales basados en transferencias familiares si los contratos carecían de la legalización notarial oportuna o presentaban incongruencias en las fechas de los desembolsos.

Checklist preventivo para empresarios de Abancay

Para blindar tus cuentas personales y las de tu empresa frente a esquelas por ITF, recomendamos estructurar un control preventivo documental:

  • Separa rigurosamente tus gastos y cuentas bancarias personales de las de la empresa.
  • Si vas a recibir capital de un socio o familiar, legaliza las firmas del contrato de mutuo el mismo día en la notaría de Abancay, antes de realizar la transferencia.
  • Conserva todas las constancias de transferencia y estados de cuenta tanto del mutuante como del receptor.
  • Si devuelves el préstamo, realízalo mediante transferencia bancaria y guarda el voucher de pago para acreditar la devolución de la deuda.
Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan

Sí, SUNAT tiene la facultad de auditar tanto las cuentas bancarias de las personas jurídicas como las cuentas bancarias personales de sus gerentes, socios o accionistas (personas naturales) cruzando información de consumos e ITF.

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