REINFO 2026 Cómo Inscribirse, Mantener Vigencia y Formalizar Pequeña Minería
El REINFO vence el 31 de diciembre de 2026. Qué debe hacer una MAPE o pequeña minera para formalizarse sin perder su operación.
Respuesta rápida
Qué es REINFO y a quién aplica
El REINFO es el registro creado por el D.Leg. 1293 (2016) y regulado por el D.S. 018-2017-EM. Aplica a personas naturales y jurídicas que realizan actividad minera de pequeña escala o artesanal y no cuentan aún con todos los permisos definitivos. Su finalidad es brindar un puente entre la informalidad y la formalización plena.
Estado actual del proceso de formalización
Tras varias prórrogas, el plazo vigente vence el 31 de diciembre de 2026. El MINEM ha anunciado que esta prórroga es definitiva y los mineros deben culminar su formalización antes de esa fecha. Quienes no completen los pasos quedan automáticamente excluidos y entran en condición de minería ilegal con consecuencias penales.
Requisitos vigentes para mantener REINFO
Para conservar la vigencia debes cumplir y mantener cada uno de los siguientes puntos. El incumplimiento de cualquiera de ellos genera la exclusión del registro.
- Declaración Jurada Anual de producción ante MINEM.
- IGAFOM (Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera).
- Contrato de explotación con titular minero formal (cuando aplica).
- Autorización de Inicio/Reinicio de Actividades Mineras (ATE).
- Cumplimiento tributario al día con SUNAT.
- Pago de derechos de vigencia y penalidad de la concesión.
Obligaciones tributarias del minero formalizado
Los mineros REINFO tributan según el régimen que les corresponda por ingresos (NRUS, RER, RMT o General). Pueden deducir como gasto las regalías mineras pagadas (Ley 28258), aplicar depreciación acelerada de maquinaria (D.Leg. 1488) y, cuando exportan, acceder al saldo a favor materia de beneficio del exportador.
Régimen laboral aplicable
La pequeña minería y MAPE están sujetas al régimen laboral general con particularidades: turnos atípicos (4×4, 5×2), SCTR obligatorio por actividad de alto riesgo (D.S. 003-98-SA), plan de seguridad y salud minera y comunicación de accidentes a OSINERGMIN.
Comercialización de oro y trazabilidad
La venta de oro debe realizarse a acopiadores autorizados por MINEM. Cada operación debe sustentarse con factura electrónica, guía de remisión, registro en el sistema de comercialización del MINEM y, cuando hay insumos químicos fiscalizados (mercurio, cianuro, nitrato de amonio), autorización SUCAMEC. Sin estos requisitos la operación es informal y el mineral no puede comercializarse legalmente.
Sanciones por incumplimiento o exclusión
Salir del REINFO sin haber culminado la formalización implica operar como minero ilegal: delito tipificado en el Art. 307-A del Código Penal con pena privativa de libertad de 4 a 8 años, decomiso de maquinaria, prohibición de comercializar mineral y sanciones administrativas de OEFA y OSINERGMIN.
Lo que más preguntan
Pasas inmediatamente a la condición de minero ilegal con sanción penal (Art. 307-A C. Penal) y administrativa. No podrás comercializar el mineral ni reincorporarte al REINFO.
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