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REINFO 2026 Cómo Inscribirse, Mantener Vigencia y Formalizar Pequeña Minería

El REINFO vence el 31 de diciembre de 2026. Qué debe hacer una MAPE o pequeña minera para formalizarse sin perder su operación.

Actualizado: Junio 2026

27 de abril de 202614 min de lectura

Respuesta rápida

La Ley 32537 extendió el proceso de formalización minera integral hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley MAPE y su reglamento, lo que ocurra primero. El análisis útil no es solo la fecha: también importan el estado del expediente, los requisitos pendientes y la situación tributaria y documental del operador.
Infografía RF

REINFO: quinta prórroga y cronograma de formalización

≈ 87,000

Inscritos REINFO Perú

31-DIC-26

Fecha límite formalización

≈ 4,200

Mineros REINFO en Apurímac

5ta

Prórroga consecutiva

Historia de prórrogas REINFO

  • 2017

    Creación del REINFO (DL 1293) — plazo original 36 meses

  • 2020

    Primera prórroga — pandemia COVID-19

  • 2022

    Segunda prórroga — hasta 31-dic-2024

  • 2024

    Tercera y cuarta prórroga — extensiones por Ley 32213

  • 2026

    Ley 32537 — vigencia hasta 31-dic-2026

  • 2027

    Suspensión obligatoria si no se formaliza

Qué es REINFO y a quién aplica

El REINFO es el registro creado por el D.Leg. 1293 (2016) y regulado por el D.S. 018-2017-EM. Aplica a personas naturales y jurídicas que realizan actividad minera de pequeña escala o artesanal y no cuentan aún con todos los permisos definitivos. Su finalidad es brindar un puente entre la informalidad y la formalización plena.

Estado actual del proceso de formalización

Tras varias prórrogas, la Ley 32537 extendió el proceso de formalización minera integral hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley MAPE y su reglamento, lo que ocurra primero. Además de la fecha, es clave revisar si el expediente mantiene hitos pendientes o causales de exclusión.

Requisitos vigentes para mantener REINFO

Para conservar la vigencia debes cumplir y mantener cada uno de los siguientes puntos. El incumplimiento de cualquiera de ellos genera la exclusión del registro.

  • Declaración Jurada Anual de producción ante MINEM.
  • IGAFOM (Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera).
  • Contrato de explotación con titular minero formal (cuando aplica).
  • Autorización de Inicio/Reinicio de Actividades Mineras (ATE).
  • Cumplimiento tributario al día con SUNAT.
  • Pago de derechos de vigencia y penalidad de la concesión.

Obligaciones tributarias del minero formalizado

Los mineros REINFO tributan según el régimen que les corresponda por ingresos (NRUS, RER, RMT o General). Pueden deducir como gasto las regalías mineras pagadas (Ley 28258), aplicar depreciación acelerada de maquinaria (D.Leg. 1488) y, cuando exportan, acceder al saldo a favor materia de beneficio del exportador.

Régimen laboral aplicable

La pequeña minería y MAPE están sujetas al régimen laboral general con particularidades: turnos atípicos (4×4, 5×2), SCTR obligatorio por actividad de alto riesgo (D.S. 003-98-SA), plan de seguridad y salud minera y comunicación de accidentes a OSINERGMIN.

Comercialización de oro y trazabilidad

La venta de oro debe realizarse a acopiadores autorizados por MINEM. Cada operación debe sustentarse con factura electrónica, guía de remisión, registro en el sistema de comercialización del MINEM y, cuando hay insumos químicos fiscalizados (mercurio, cianuro, nitrato de amonio), autorización SUCAMEC. Sin estos requisitos la operación es informal y el mineral no puede comercializarse legalmente.

Sanciones por incumplimiento o exclusión

Salir del REINFO sin haber culminado la formalización implica operar como minero ilegal: delito tipificado en el Art. 307-A del Código Penal con pena privativa de libertad de 4 a 8 años, decomiso de maquinaria, prohibición de comercializar mineral y sanciones administrativas de OEFA y OSINERGMIN.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan

Pasas inmediatamente a la condición de minero ilegal con sanción penal (Art. 307-A C. Penal) y administrativa. No podrás comercializar el mineral ni reincorporarte al REINFO.

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