jurídica y contable
Alerta SUNAT

SSCO SUNAT Cómo Defenderse de Notificaciones por Sujetos Sin Capacidad Operativa

SUNAT está notificando masivamente bajo el D.Leg. 1532. Pierdes crédito fiscal IGV y deducción IR. Estrategia legal probada para defender tu empresa.

Actualizado: Junio 2026

19 de mayo de 202613 min de lectura

Respuesta rápida

SUNAT viene aplicando el régimen de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) del Decreto Legislativo 1532 a operaciones con proveedores observados. El efecto y el plazo de respuesta dependen de la publicación, de los comprobantes comprendidos y de la etapa exacta del procedimiento. La defensa útil exige revisar el expediente concreto y ordenar evidencia de fehaciencia, causalidad y bancarización.
Infografía RF

SSCO Apurímac: el riesgo en cifras

S/ 3,195M

Facturas falsas detectadas

57,804

Clientes afectados

78

Empresas SSCO publicadas

34

RUCs en Apurímac

¿Qué pasa después de la notificación?

  • DÍA 0

    SUNAT publica la lista SSCO en su portal y notifica vía Buzón SOL

  • DÍA 1–30

    Plazo para revisar las operaciones y descargar facturas observadas

  • DÍA 31–60

    Cita inductiva o requerimiento — primera oportunidad de defensa

  • DÍA 61–90

    Si no se prueba realidad de operaciones: desconocimiento de crédito IGV/gasto

  • Resolución final

    Multa 50% del tributo omitido + intereses + posible denuncia penal

Oportunidades

  • +Existe defensa real si pruebas trazabilidad (guías, kardex, pagos bancarizados)
  • +Pago bancarizado >S/ 2,000 con detracción es defensa fuerte
  • +Contratos firmados y facturas con XML válido fortalecen tu posición
  • +RF Estudio ha ganado recursos impugnatorios ante Intendencia Regional Cusco

Riesgos

  • Si pagaste en efectivo > S/ 2,000: pérdida automática del crédito
  • Sin guías de remisión ni evidencia operativa: muy difícil defender
  • Tope para reclamar: 20 días hábiles desde notificación
  • Riesgo de denuncia penal por delito tributario si hay simulación dolosa

Qué es un SSCO según la normativa peruana

El Decreto Legislativo 1532 (vigente desde 01-01-2023) creó la figura del Sujeto Sin Capacidad Operativa. SUNAT puede atribuir esta condición a un contribuyente cuando determina que no posee los recursos económicos, financieros, materiales o humanos necesarios para realizar las operaciones por las que emite comprobantes. La consecuencia: terceros que compraron a este sujeto pierden el crédito fiscal IGV y la deducción del gasto para Renta.

Criterios objetivos que usa SUNAT

El reglamento (D.S. 319-2023-EF) lista criterios concretos. SUNAT cruza información PLAME, DAOT, libros electrónicos, ficha RUC y movimientos bancarios para construir la calificación.

  • Cero o muy pocos trabajadores en PLAME frente al volumen facturado.
  • Inexistencia de activos fijos declarados.
  • Domicilio fiscal no habido o no hallado.
  • Capital social desproporcionado al giro.
  • Inconsistencias DAOT/SIRE vs declaraciones.
  • Comprobantes con secuencia irregular.

Procedimiento de notificación al comprador

El flujo cambia según el momento en que se encuentre el proveedor y según el acto que reciba el comprador. Puede existir publicación de la relación de SSCO, solicitud de revisión respecto de comprobantes comprendidos, fiscalización o emisión de valores. Antes de responder, conviene identificar exactamente la vía procedimental y el plazo aplicable al expediente.

Impacto económico real

Por cada S/ 100,000 comprados a un SSCO, la contingencia bordea S/ 81,510: S/ 18,000 de IGV, S/ 29,500 de IR (al 29.5%), S/ 23,750 de multa y más de S/ 10,000 de intereses moratorios acumulados en 24 meses (TIM 0.9% mensual). En sectores como construcción y transporte, donde una valorización puede ser S/ 500K–2MM, hablamos de reparos catastróficos.

Estrategias legales de defensa

El Tribunal Fiscal ha establecido criterios claros: la sola condición de SSCO del proveedor no basta para desconocer la operación si el adquirente demuestra realidad económica. La clave es construir un expediente probatorio sólido.

  • Acreditar fehaciencia: contratos, órdenes de compra, GRE, conformidades.
  • Bancarización completa (Ley 28194) en cuenta del RUC del proveedor.
  • Causalidad: relación con generación de renta gravada.
  • Buena fe: ficha RUC histórica al momento de la operación (activo y habido).
  • Jurisprudencia: RTF 03708-1-2004, RTF 06582-2-2002, Casación 4392-2013-Lima.

Cómo prevenir comprar a un SSCO

Implementa un protocolo KYC de proveedores. Esto reduce el riesgo a casi cero y, en caso de fiscalización, te entrega el expediente probatorio ya construido.

  • Validar ficha RUC: activo y habido al momento de la operación.
  • Solicitar PLAME del proveedor (trabajadores reales).
  • Visita física al domicilio con acta y fotos georreferenciadas.
  • Contrato escrito con cláusula de declaración jurada de capacidad operativa.
  • Bancarización 100% a cuenta del RUC del proveedor.
  • Conservación de evidencias por 5 años.

Vías de impugnación administrativa y judicial

Si SUNAT emite Resolución de Determinación: reclamación en 20 días hábiles (Art. 137 CT), apelación ante Tribunal Fiscal en 15 días hábiles (Art. 146 CT) y, agotada la vía administrativa, demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial en 3 meses. La reclamación oportuna suspende la cobranza coactiva.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan

No automáticamente. Si demuestras fehaciencia, bancarización y causalidad, puedes conservar crédito fiscal y gasto (RTF 03708-1-2004).

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