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Alerta SUNAT

SSCO SUNAT Cómo Defenderse de Notificaciones por Sujetos Sin Capacidad Operativa

SUNAT está notificando masivamente bajo el D.Leg. 1532. Pierdes crédito fiscal IGV y deducción IR. Estrategia legal probada para defender tu empresa.

19 de mayo de 202613 min de lectura

Respuesta rápida

SUNAT está notificando masivamente bajo el Decreto Legislativo 1532 a empresas peruanas que compraron a proveedores declarados Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO). Los comprobantes emitidos por estos proveedores no permiten ejercer crédito fiscal IGV ni sustentar gasto/costo para Impuesto a la Renta. Tienes 10 días hábiles desde la esquela para presentar descargos. La contingencia económica real bordea el 80% del importe comprado (IGV + IR + multa 50% + intereses). La defensa con expediente probatorio sólido y bancarización completa ha mostrado resultados favorables consistentes ante el Tribunal Fiscal (cada caso requiere evaluación específica).

Qué es un SSCO según la normativa peruana

El Decreto Legislativo 1532 (vigente desde 01-01-2023) creó la figura del Sujeto Sin Capacidad Operativa. SUNAT puede atribuir esta condición a un contribuyente cuando determina que no posee los recursos económicos, financieros, materiales o humanos necesarios para realizar las operaciones por las que emite comprobantes. La consecuencia: terceros que compraron a este sujeto pierden el crédito fiscal IGV y la deducción del gasto para Renta.

Criterios objetivos que usa SUNAT

El reglamento (D.S. 319-2023-EF) lista criterios concretos. SUNAT cruza información PLAME, DAOT, libros electrónicos, ficha RUC y movimientos bancarios para construir la calificación.

  • Cero o muy pocos trabajadores en PLAME frente al volumen facturado.
  • Inexistencia de activos fijos declarados.
  • Domicilio fiscal no habido o no hallado.
  • Capital social desproporcionado al giro.
  • Inconsistencias DAOT/SIRE vs declaraciones.
  • Comprobantes con secuencia irregular.

Procedimiento de notificación al comprador

El flujo típico: 1) SUNAT publica al SSCO en El Peruano y portal oficial. 2) Notifica a los adquirentes mediante carta inductiva en buzón SOL otorgando 10 días hábiles para descargos. 3) Si los descargos no convencen, inicia fiscalización parcial o definitiva. 4) Emite Resolución de Determinación reparando crédito fiscal y gasto. 5) Aplica multa del 50% del tributo omitido (Art. 178.1 CT) más intereses moratorios.

Impacto económico real

Por cada S/ 100,000 comprados a un SSCO, la contingencia bordea S/ 81,510: S/ 18,000 de IGV, S/ 29,500 de IR (al 29.5%), S/ 23,750 de multa y más de S/ 10,000 de intereses moratorios acumulados en 24 meses (TIM 0.9% mensual). En sectores como construcción y transporte, donde una valorización puede ser S/ 500K–2MM, hablamos de reparos catastróficos.

Estrategias legales de defensa

El Tribunal Fiscal ha establecido criterios claros: la sola condición de SSCO del proveedor no basta para desconocer la operación si el adquirente demuestra realidad económica. La clave es construir un expediente probatorio sólido.

  • Acreditar fehaciencia: contratos, órdenes de compra, GRE, conformidades.
  • Bancarización completa (Ley 28194) en cuenta del RUC del proveedor.
  • Causalidad: relación con generación de renta gravada.
  • Buena fe: ficha RUC histórica al momento de la operación (activo y habido).
  • Jurisprudencia: RTF 03708-1-2004, RTF 06582-2-2002, Casación 4392-2013-Lima.

Cómo prevenir comprar a un SSCO

Implementa un protocolo KYC de proveedores. Esto reduce el riesgo a casi cero y, en caso de fiscalización, te entrega el expediente probatorio ya construido.

  • Validar ficha RUC: activo y habido al momento de la operación.
  • Solicitar PLAME del proveedor (trabajadores reales).
  • Visita física al domicilio con acta y fotos georreferenciadas.
  • Contrato escrito con cláusula de declaración jurada de capacidad operativa.
  • Bancarización 100% a cuenta del RUC del proveedor.
  • Conservación de evidencias por 5 años.

Vías de impugnación administrativa y judicial

Si SUNAT emite Resolución de Determinación: reclamación en 20 días hábiles (Art. 137 CT), apelación ante Tribunal Fiscal en 15 días hábiles (Art. 146 CT) y, agotada la vía administrativa, demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial en 3 meses. La reclamación oportuna suspende la cobranza coactiva.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan

No automáticamente. Si demuestras fehaciencia, bancarización y causalidad, puedes conservar crédito fiscal y gasto (RTF 03708-1-2004).

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