SSCO SUNAT Cómo Defenderse de Notificaciones por Sujetos Sin Capacidad Operativa
SUNAT está notificando masivamente bajo el D.Leg. 1532. Pierdes crédito fiscal IGV y deducción IR. Estrategia legal probada para defender tu empresa.
Actualizado: Junio 2026
Respuesta rápida
SSCO Apurímac: el riesgo en cifras
Facturas falsas detectadas
Clientes afectados
Empresas SSCO publicadas
RUCs en Apurímac
¿Qué pasa después de la notificación?
DÍA 0
SUNAT publica la lista SSCO en su portal y notifica vía Buzón SOL
DÍA 1–30
Plazo para revisar las operaciones y descargar facturas observadas
DÍA 31–60
Cita inductiva o requerimiento — primera oportunidad de defensa
DÍA 61–90
Si no se prueba realidad de operaciones: desconocimiento de crédito IGV/gasto
Resolución final
Multa 50% del tributo omitido + intereses + posible denuncia penal
Oportunidades
- +Existe defensa real si pruebas trazabilidad (guías, kardex, pagos bancarizados)
- +Pago bancarizado >S/ 2,000 con detracción es defensa fuerte
- +Contratos firmados y facturas con XML válido fortalecen tu posición
- +RF Estudio ha ganado recursos impugnatorios ante Intendencia Regional Cusco
Riesgos
- −Si pagaste en efectivo > S/ 2,000: pérdida automática del crédito
- −Sin guías de remisión ni evidencia operativa: muy difícil defender
- −Tope para reclamar: 20 días hábiles desde notificación
- −Riesgo de denuncia penal por delito tributario si hay simulación dolosa
Qué es un SSCO según la normativa peruana
El Decreto Legislativo 1532 (vigente desde 01-01-2023) creó la figura del Sujeto Sin Capacidad Operativa. SUNAT puede atribuir esta condición a un contribuyente cuando determina que no posee los recursos económicos, financieros, materiales o humanos necesarios para realizar las operaciones por las que emite comprobantes. La consecuencia: terceros que compraron a este sujeto pierden el crédito fiscal IGV y la deducción del gasto para Renta.
Criterios objetivos que usa SUNAT
El reglamento (D.S. 319-2023-EF) lista criterios concretos. SUNAT cruza información PLAME, DAOT, libros electrónicos, ficha RUC y movimientos bancarios para construir la calificación.
- Cero o muy pocos trabajadores en PLAME frente al volumen facturado.
- Inexistencia de activos fijos declarados.
- Domicilio fiscal no habido o no hallado.
- Capital social desproporcionado al giro.
- Inconsistencias DAOT/SIRE vs declaraciones.
- Comprobantes con secuencia irregular.
Procedimiento de notificación al comprador
El flujo cambia según el momento en que se encuentre el proveedor y según el acto que reciba el comprador. Puede existir publicación de la relación de SSCO, solicitud de revisión respecto de comprobantes comprendidos, fiscalización o emisión de valores. Antes de responder, conviene identificar exactamente la vía procedimental y el plazo aplicable al expediente.
Impacto económico real
Por cada S/ 100,000 comprados a un SSCO, la contingencia bordea S/ 81,510: S/ 18,000 de IGV, S/ 29,500 de IR (al 29.5%), S/ 23,750 de multa y más de S/ 10,000 de intereses moratorios acumulados en 24 meses (TIM 0.9% mensual). En sectores como construcción y transporte, donde una valorización puede ser S/ 500K–2MM, hablamos de reparos catastróficos.
Estrategias legales de defensa
El Tribunal Fiscal ha establecido criterios claros: la sola condición de SSCO del proveedor no basta para desconocer la operación si el adquirente demuestra realidad económica. La clave es construir un expediente probatorio sólido.
- Acreditar fehaciencia: contratos, órdenes de compra, GRE, conformidades.
- Bancarización completa (Ley 28194) en cuenta del RUC del proveedor.
- Causalidad: relación con generación de renta gravada.
- Buena fe: ficha RUC histórica al momento de la operación (activo y habido).
- Jurisprudencia: RTF 03708-1-2004, RTF 06582-2-2002, Casación 4392-2013-Lima.
Cómo prevenir comprar a un SSCO
Implementa un protocolo KYC de proveedores. Esto reduce el riesgo a casi cero y, en caso de fiscalización, te entrega el expediente probatorio ya construido.
- Validar ficha RUC: activo y habido al momento de la operación.
- Solicitar PLAME del proveedor (trabajadores reales).
- Visita física al domicilio con acta y fotos georreferenciadas.
- Contrato escrito con cláusula de declaración jurada de capacidad operativa.
- Bancarización 100% a cuenta del RUC del proveedor.
- Conservación de evidencias por 5 años.
Vías de impugnación administrativa y judicial
Si SUNAT emite Resolución de Determinación: reclamación en 20 días hábiles (Art. 137 CT), apelación ante Tribunal Fiscal en 15 días hábiles (Art. 146 CT) y, agotada la vía administrativa, demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial en 3 meses. La reclamación oportuna suspende la cobranza coactiva.
Lo que más preguntan
No automáticamente. Si demuestras fehaciencia, bancarización y causalidad, puedes conservar crédito fiscal y gasto (RTF 03708-1-2004).
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