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MEF / MIDAGRI · Agricultura

Régimen agrario revisión de beneficios y tratamiento aplicable según la norma vigente

En materia agraria conviene revisar de forma integrada la ley sectorial, su reglamentación y las normas complementarias vigentes antes de asumir beneficios tributarios o reintegros. La procedencia depende del tipo de contribuyente, activida...

Régimen agrario: revisión de beneficios y tratamiento aplicable según la norma vigente
Agricultura
Criticidad: Alta10 de febrero de 2026Revisar según norma vigente y supuesto aplicableFuente oficial: MEF / MIDAGRI

Respuesta rápida

En materia agraria conviene revisar de forma integrada la ley sectorial, su reglamentación y las normas complementarias vigentes antes de asumir beneficios tributarios o reintegros. La procedencia depende del tipo de contribuyente, actividad real y soporte documental disponible.
Marco normativo

Base legal aplicable

Ley N° 32434

Ley que promueve el desarrollo sostenible y transformación del sector agrario

D.S. N° 015-2026-EF

Reglamento del régimen tributario y beneficios de la Ley N° 32434

Art. 38 del TUO de la Ley del IGV

Regula el régimen de reintegro tributario aduanero y de adquisiciones internas

Aplica a

Sectores afectados

Agricultura
Cooperativas Agrarias
Agroindustria
Pequeños Productores Región Apurímac

Análisis exclusivo

Interpretación de RF Estudio

Antes de estructurar una estrategia tributaria para una operación agraria, conviene validar la actividad principal, los ingresos, el soporte de compras y la documentación que permita sostener cualquier tratamiento especial. La revisión previa evita trasladar al negocio una interpretación que luego no pueda acreditarse.

Acción inmediata

Qué hacer hoy mismo

  • Revisa tu Buzón SOL en SUNAT Operaciones en Línea para detectar notificaciones relacionadas.
  • Identifica si tu empresa está en el supuesto de aplicación de esta norma.
  • Recopila documentación clave: comprobantes, contratos, planillas, declaraciones del período afectado.
  • Consulta con tu asesor tributario antes de responder a SUNAT.
  • Si hay plazo legal vigente, agenda recordatorios visibles para no perderlo.

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