Preguntas Frecuentes
Respuestas técnicas a dudas comunes sobre SUNAT, SUNAFIL, REINFO, SSCO, régimen agrario y defensa fiscal, redactadas con enfoque prudente y útil para evaluación inicial.
Actualizado: Junio 2026
Tributario SUNAT (6)
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio 2026 es de S/ 5,500, según el Decreto Supremo 301-2025-EF publicado el 17 de diciembre de 2025 en El Peruano. Representa un incremento del 2.8% frente a la UIT 2025 (S/ 5,350). Impacta multas SUNAT/SUNAFIL, tope de Renta de 5ta categoría inafecta (S/ 38,500), y deducciones de gastos personales.
Defensa SSCO (3)
SSCO significa Sujeto Sin Capacidad Operativa (Decreto Legislativo 1532). SUNAT puede atribuir esta condición cuando considera que el contribuyente no cuenta con medios suficientes para sustentar las operaciones que figura realizando. Los efectos deben analizarse según la publicación, los comprobantes involucrados y la etapa del procedimiento.
Laboral SUNAFIL (3)
En 2026 SUNAFIL viene reforzando acciones sobre formalización laboral, remuneraciones, seguridad y salud en el trabajo y operativos sectoriales. Más que asumir una lista cerrada, conviene revisar si tu actividad presenta exposición en materia de planilla, tercerización, jornada, SST o contratación de personal.
Minería REINFO (2)
La Ley 32537 amplió el proceso de formalización minera integral hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley MAPE y su reglamento, lo que ocurra primero. Además de la fecha de prórroga, deben revisarse el estado real del expediente y los requisitos complementarios aplicables.
Transporte ISC (1)
La devolución depende del combustible comprendido, del registro del transportista, del límite máximo aplicable y del sustento documental de las compras. Según la orientación vigente de SUNAT, el beneficio equivale al 70% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible comprendido, sujeto a requisitos y validaciones del periodo.
Régimen Agrario (2)
El tratamiento del régimen agrario exige revisar la Ley 31110, sus normas complementarias y la situación concreta del contribuyente. La tasa o beneficio aplicable no debe asumirse sin validar actividad principal, ingresos, estructura de la operación y requisitos de acogimiento.
Constitución de Empresas (2)
El tiempo depende de la disponibilidad notarial, de la carga registral, de la claridad del expediente y de los trámites municipales posteriores. Con documentación ordenada, el proceso puede avanzar rápido, pero no conviene prometer un número único de días para todos los casos.
Servicios RF (5)
Nuestra sede física está en Av. Núñez 1037, frente al Parque Victoria, Abancay, Apurímac, Perú. Atendemos personalmente lunes a viernes de 9:00 a 18:00 y sábados de 9:00 a 13:00. Para clientes fuera de Apurímac (Cusco, Arequipa, Lima, todo Perú) ofrecemos atención remota vía videollamada, WhatsApp y email.
Facturación Electrónica (2)
La obligación de emitir comprobantes electrónicos depende del supuesto aplicable al contribuyente y de las disposiciones vigentes de SUNAT. Si la empresa inicia actividades, conviene verificar desde el arranque qué sistema de emisión le corresponde utilizar.
Fiscalización (3)
La prescripción es de 4 años desde el 1° de enero del año siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración (Art. 43 Código Tributario). En casos de no presentación de declaración o pago: 6 años. Por delito tributario: 10 años. RF analiza tu situación y aplica solicitud de prescripción si corresponde, eliminando deudas exigibles.
Promociones (2)
Es una conversación inicial para entender la consulta, identificar el frente principal y definir si tiene sentido avanzar con un acompañamiento más profundo.
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